Artículo 1
Artículo primero . Destínense como aporte del Estado al patrimonio del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, las fincas rurales denominadas "Villa Amalia", "Piedras Blancas" y "La Europa", ubicadas en el Municipio de El Carmen, San Jacinto y Ovejas en el Departamento de Bolívar, que le serán traspasadas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 2
Artículo segundo . Como con secuencia del traspaso de que trata el artículo anterior la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, en su calidad de liquidadora del Instituto de Colonización e inmigración, se reintegrará la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.4), valor de las fincas de que trata el artículo anterior, tomando esa cantidad de los saldos líquidos que arroje la liquidación del Instituto de Colonización e inmigración.
Artículo 3
Artículo tercero . Autorízase al Instituto de Colonización e Inmigración, en liquidación, para que con cargo al aporte del Gobierno Nacional en el mismo Instituto y, por su valor en libros, traspase a la Nación, para él servicio del Ministerio de Guerra, la finca "Resacas", en jurisdicción del Municipio de Melgar, adquirida según la escritura número 4º 840 de 1955 de la Notaría Segunda de -Bogotá.
Artículo 4
Artículo cuarto . Dentro de sus propias disponibilidades presupuéstales, el Ministerio de Agricultura podrá prestar concurso en maquinaria, semillas, semovientes y otros elementos, y auxilios en dinero a entidades de carácter agrícola o pecuario de utilidad colectiva, debidamente organizadas, y auxiliar en dinero o por medio de becas los establecimientos de educación agropecuaria.
Artículo 5
Artículo quinto . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el Decreto legislativo número 461 de 1956.