Artículo 1° Adiciónase En La Escala Salarial Del Nivel Directivo De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto 11 De 1993 El Grado 21 Con Una Asignación Básica Mensual De Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Pesos ($ 1
° Adiciónase en la escala salarial del nivel directivo de que trata el artículo 2° del Decreto 11 de 1993 el Grado 21 con una asignación básica mensual de un millón trescientos cuarenta mil pesos ($ 1.340.000.00).
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento
Jorge Eliécer Sabas Bedoyaencargado