Micelio

decreto 146 de 1944

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 6°. de la Ley 2°. de 1936

Artículo 1Además De Las Causas De Expulsión De Extranjeros Contenidas En Las Leyes Y Decretos Actualmente En Vigor, Se Establecen Las Siguientes: A) Estar Comprometido O Ser Sospechoso De Estarlo En Contrabando De Platino U Otros Elementos Indispensable Para El Esfuerzo Bélico De Las Naciones Unidas; B) Pertenecer O Haber Pertenecido Al Partido Oficial Alemán O A Clubes U Organizaciones Relacionadas Con Ese Partido; C) Hacer O Haber Hecho Propaganda En Contra De La Política Internacional Del País, O De La Solidaridad Continental O En Favor De Las Nacional Del Eje, O De Los Partidos U Organizaciones Mencionadas En El Numeral A); D) Haber Verificado Reuniones Para Esa Propaganda; E) Ser Sospechoso, A Juicio Del Gobierno, De Espionaje, Sabotaje O Perturbación, En Cualquier Forma, De Los Intereses Del País Dentro Del Estado De Beligerancia

°. Además de las causas de expulsión de extranjeros contenidas en las leyes y decretos actualmente en vigor, se establecen las siguientes

a)

Estar comprometido o ser sospechoso de estarlo en contrabando de platino u otros elementos indispensable para el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas;

b)

Pertenecer o haber pertenecido al partido oficial alemán o a clubes u organizaciones relacionadas con ese partido;

c)

Hacer o haber hecho propaganda en contra de la política internacional del país, o de la solidaridad continental o en favor de las nacional del Eje, o de los partidos u organizaciones mencionadas en el numeral a);

d)

Haber verificado reuniones para esa propaganda;

e)

Ser sospechoso, a juicio del Gobierno, de espionaje, sabotaje o perturbación, en cualquier forma, de los intereses del país dentro del estado de beligerancia.

Artículo 2Deróganse Los Artículos 2°

°. Deróganse los artículos 2°., 4° y 6°. del Decreto 804 de 1936.

Artículo 3La Dirección General De La Policía Nacional Podrá Ordenar El Arresto Por Un Término Hasta De Treinta Días De Los Extranjeros Sindicados De Haber Incurrido En Alguna O Algunas De Las Causales De Expulsión

°. La Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar el arresto por un término hasta de treinta días de los extranjeros sindicados de haber incurrido en alguna o algunas de las causales de expulsión.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese

°. Este Decreto regirá desde su fecha Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores