Micelio

decreto 2205 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y el artículo 119 del Decreto 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acc

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales;

Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 dispone que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;

Que de conformidad con lo establecido en el contrato de préstamo celebrado el 31 de diciembre de 1992 entre la Nación e Interconexión Eléctrica S. A. ISA, hasta por la suma de sesenta y nueve millones setecientos mil dólares (US$69.700.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas y los otrosíes celebrados al mismo, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibió como pago parcial del mismo, mediante endoso, un pagaré otorgado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a favor de Interconexión Eléctrica S. A., por la suma de veinte mil cuatrocientos setenta y dos millones noventa y un mil seiscientos noventa pesos ($20.472.091.690) moneda legal colombiana;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional considera conveniente que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- canjee el pagaré otorgado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a favor de Interconexión Eléctrica S. A. ISA, y endosado a favor de la Nación, por acciones que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, posee en la Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., en Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y en Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.

Artículo 1

º . Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- a recibir las acciones que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, posee en la Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., en Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P., y en Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., hasta por la suma de veinte mil cuatrocientos setenta y dos millones noventa y un mil seiscientos noventa pesos ($20.472.091.690) moneda legal colombiana, a cambio del pagaré otorgado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, y endosado a favor de la Nación, de que trata el considerando tercero del presente decreto.

Artículo 2Como Consecuencia De Lo Autorizado En El Artículo Anterior, El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, Transferirá A La Nación-Ministerio De Minas Y Energía- Las Siguientes Acciones Que Posee En La Electrificadora Del Tolima S

º. Como consecuencia de lo autorizado en el artículo anterior, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, transferirá a la Nación-Ministerio de Minas y Energía- las siguientes acciones que posee en la Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., en Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P., y en Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., por el valor nominal de cada una de ellas y hasta por el valor adeudado del capital del pagaré suscrito por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a favor de Interconexión Eléctrica S. A., y endosado a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Entidad Nº de Acciones Valor Nominal $ Total $ Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P 774.180.889 10,00 7.741.808.890 Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P. 559.784.166 10,00 5.597.841.660 Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. 713.244.114 10,00 7.132.441.140

Artículo 3

º . El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, deberá entregar las acciones correspondientes a la Nación-Ministerio de Minas y Energía debidamente registradas, en el libro de accionistas de la Electrificadora del Tolima S. A. E.S.P., de Centrales Eléctricas del Cauca S. A.. E.S.P., y de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y el artículo 119 del Decreto 111 de 1996, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía