Micelio

decreto 1331 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente para auxiliar a la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación de los Llanos Orientales, suma que se entregará al Tesorero de dicha Junta de conformidad con las normas legales pertinentes.

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómpusos líquidtos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, así: RENTAS OCASIONALES Numeral 124. Intereses devengados sobre depósitos constituidos en bancos particulares y Fondo de Estabilización (Decretos 756 y 1760 de 1951) $ 113.659.57 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 36.340.43 Total $ 150.000.00

Artículo 311-I

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Pensiones y auxilios. Al artículo 311-I. Para auxiliar a la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación de los Llanos Orientales según el artículo primero del presente Decreto, suma que se entregará al Tesorero de dicha Junta, de conformidad con las normas legales pertinentes $ 150.000.00 Total $ 150.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,