Micelio

decreto 711 de 1909

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en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de la Ley 1ª de 1908 y de los decretos posteriores á la primera liquidación de los Presupuestos de Rentas y Gastos Nacionales de 1908, sobre apertura de créditos y traslación de partidas imputables á la vigencia expresada

Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas Del Año Económico De 1908 En La Suma De $ 17

° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas del año económico de 1908 en la suma de $ 17.223,818-39, así:

Artículo 2Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1908 En La Suma De Diez Y Siete Millones Doscientos Veintitrés Mil Ochocientos Diez Y Ocho Pesos Treinta Y Nueve Centavos ($ 17

° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 en la suma de diez y siete millones doscientos veintitrés mil ochocientos diez y ocho pesos treinta y nueve centavos ($ 17.223,818-39), imputable á los Departamentos Administrativos que lo forman, así:

Artículo 3Fíjanse El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Publico En El Año De 1908, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Un Millón Quinientos Treinta Mil Pesos ($ 1

° Fíjanse el monto líquido del Presupuesto Especial de Crédito publico en el año de 1908, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón quinientos treinta mil pesos ($ 1.530,000), así:

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras y la Junta Nacional de Amortización describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Dirección de la Contabilidad General, con la relación de las leyes y decretos respectivos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho