Micelio

decreto 2716 de 1974

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingreses Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreses del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 120. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963. $ 250.000 Suma el recurso $ 250.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 575 Gabinete del Ministro. Programa 575. Desarrollo Regional. Bonos Ley 21 de 1963. 580 216. Artículo 5783-A. Corporación Regional de Desarrollo del Sinú $ 200.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 668 Gabinete del Ministro. Programa 669. Aportes para desarrollo regional de obras públicas. Subprograma 4. Obras varias. Bonos Ley 21 de 1963 615 442. Artículo 6823-A. Departamento del Huila. $ 50.000 Proyecto 1. Agrado: obras varias $ 50.000 Suman los créditos adicionales $ 250.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público