Micelio

decreto 2427 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Convócase A Partir Del Día 22 De Diciembre De 1987 El Consejo Nacional Laboral Creado Por La Ley 54 De 1987 Para Que Ejerza La Función A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Tercero Y Sirva Como Organismo Consultor Del Gobierno Para La Fijación Del Salario Mínimo, Que Regirá A Partir Del 2 De Enero De 1988

º Convócase a partir del día 22 de diciembre de 1987 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987 para que ejerza la función a que se refiere el literal b) del artículo tercero y sirva como organismo consultor del Gobierno para la fijación del Salario Mínimo, que regirá a partir del 2 de enero de 1988.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social