EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales
Artículo 1Mientras Se Dicta Una Reglamentación Especial, Hácense Extensivas A La Policía Nacional Las Disposiciones Contempladas En El Decreto 328 De Febrero De 1966 (Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares)
ARTICULO 1° Mientras se dicta una reglamentación especial, hácense extensivas a la Policía Nacional las disposiciones contempladas en el Decreto 328 de febrero de 1966 (Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares)
Artículo 2Este Decreto Entra En Vigencia A Partir Del 1° De Julio De 1966
ARTICULO 2° Este Decreto entra en vigencia a partir del 1° de julio de 1966. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República