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decreto 1492 de 1966

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Mientras Se Dicta Una Reglamentación Especial, Hácense Extensivas A La Policía Nacional Las Disposiciones Contempladas En El Decreto 328 De Febrero De 1966 (Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares)

ARTICULO 1° Mientras se dicta una reglamentación especial, hácense extensivas a la Policía Nacional las disposiciones contempladas en el Decreto 328 de febrero de 1966 (Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares)

Artículo 2Este Decreto Entra En Vigencia A Partir Del 1° De Julio De 1966

ARTICULO 2° Este Decreto entra en vigencia a partir del 1° de julio de 1966. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República