Micelio

decreto 1331 de 1952

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Créase en el Ministerio de Educación Nacional -Campaña de Alfabetización y Radiodifusión Cultural-, a partir del primero de mayo del corriente año, el siguiente cargo: Un Profesor-Locutor de Programas en la Emisora Cultural del Valle de Tenza, con asignación mensual de $ 450.00.

Artículo 2

El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, se imputará al Capítulo 81, artículo 762 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 762Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, se imputará al Capítulo 81, artículo 762 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas