en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.
Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.
Artículo 1117Para Devolución De Toda Dase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1117. Para devolución de toda dase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. $ 245.000.00 Suma el contracrédito. $ 245.000.00 Capítulo 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50%, y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, .según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concesionaria de Petróleo Shell-Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953, de la Notaría 4ª de Bogotá y aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos, según Resolución número 134 del 2 de febrero de 1954. $ 245.000.00 Suma el crédito. $ 245.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese;