Micelio

decreto 863 de 1918

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Artículo 1Ábrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De Le De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Un Crédito Extraordinaria Por La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 68 Auxilios Y Gastos De Fomento Artículo 633-A

° Ábrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de le de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinaria por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 68 Auxilios y gastos de fomento Artículo 633-A. Para cubrir la subvención concedida a cada kilómetro de tranvía, construido entre Bogotá y Yomasa, de acuerdo con la Resolución ejecutiva de fecha 30 de diciembre de 1916 $10,000 Total $10,000

Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Cumplimiento Oportuno A Lo Dispuesto En Los Artículos 226 Y 231 Del Código Fiscal

° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.

Artículo 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A, Que Da Lugar El Presente Decreto

° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a, que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro