Micelio

decreto 566 de 1930

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el presidente de la república de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Incorpórase el Territorio Escolar del Amazonas a los Territorios Escolares del Putumayo y Caquetá.

Parágrafo

El Reverendo Padre Prefecto de las Misiones en tales Territorios desempeñará las funciones de Inspector Escolar con las atribuciones legales correspondientes, y los nombramientos de los maestros y maestras de las escuelas de varones y de niñas urbanas y rurales, que pague la Nación, dentro de la jurisdicción del Territorio Escolar del Amazonas, serán hechos por el señor Inspector escolar de dicho territorio, quien someterá tales nombramientos a la aprobación del ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional