en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 2º numeral 8º, y artículo 3º de la Ley 7º de 1991, el Decreto 2553 de 1999 y el artículo XI del GATT, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1355 del 9 de julio de 2001 se adoptaron medidas sobre la exportación de animales vivos de la esp
Considerando · 2 motivos
Que mediante el Decreto 1355 del 9 de julio de 2001 se adoptaron medidas sobre la exportación de animales vivos de la especie bovina con el fin de recuperar el hato ganadero y fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión Nº 64 del 19 de, noviembre de 2001, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 1355 de 9 de julio, por un término de 6 meses;
Artículo 1
º . Prorrogar la vigencia del Decreto 1355 del 9 de julio de 2001 por el término de seis meses contados a partir del 12 de enero de 2002.
Artículo 2
Articulo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.