Micelio

decreto 274 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política

Artículo 1º La Urgencia Evidente De Que Trata El Artículo 7º Literal H) Del Decreto 468 De 1986, Se Refiere A Todo Tipo De Contratos Que, Por Necesidades Actuales O Previsibles De Orden Público, Seguridad Nacional O Calamidad Pública, No Permitan El Tiempo Necesario Para Realizar Los Trámites De La Licitación Pública O Privada O El Concurso De Méritos

º La Urgencia Evidente de que trata el artículo 7º literal h) del Decreto 468 de 1986, se refiere a todo tipo de contratos que, por necesidades actuales o previsibles de orden público, seguridad nacional o calamidad pública, no permitan el tiempo necesario para realizar los trámites de la licitación pública o privada o el concurso de méritos.

Artículo 2º Dentro De Los Tres Días Siguientes Al Recibo De La Solicitud, El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Calificará, Mediante Resolución Motivada, La Existencia O Inexistencia De La Urgencia Evidente Para La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior

º Dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías calificará, mediante resolución motivada, la existencia o inexistencia de la urgencia evidente para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º Dentro De Los Diez Días Siguientes Al Recibo De La Resolución Calificatoria Sobre Existencia De Urgencia Evidente, Expedida Por El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, La Entidad Territorial Respectiva Iniciará El Procedimiento Contractual Pertinente

º Dentro de los diez días siguientes al recibo de la resolución calificatoria sobre existencia de urgencia evidente, expedida por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, la entidad territorial respectiva iniciará el procedimiento contractual pertinente.

Artículo 4º Cuando Dichos Contratos, Por Su Cuantía Sean Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 116 Del Decreto 468 De 1986, Se Remitirán Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Suscripción, Para Que Dicho Departamento Se Pronuncie Sobre Su Aprobación O Importación, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Recibo

º Cuando dichos contratos, por su cuantía sean aquellos a que se refiere el artículo 116 del Decreto 468 de 1986, se remitirán al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, dentro de los diez días siguientes a la suscripción, para que dicho Departamento se pronuncie sobre su aprobación o importación, dentro de los diez días siguientes a su recibo.

Artículo 5º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías