Micelio

decreto 201 de 1880

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Artículo 1Del Código Fiscal, Para Poner En Conocimiento Del Público Las Variaciones Que Se Decreten Al Precio De La Sal, Ésta Se Espenderá En Las Administraciones De La Renta A Los Siguientes Precios, Que Son Los Determinados Como Máximum Por La Citada Lei 33 De 1875: Compactada, A Noventa Centavos (90 Cs

Art. 1.° Desde que termine el plazo de diez dias fijado por el artículo 491 del Código Fiscal, para poner en conocimiento del público las variaciones que se decreten al precio de la sal, ésta se espenderá en las Administraciones de la renta a los siguientes precios, que son los determinados como máximum por la citada lei 33 de 1875: Compactada, a noventa centavos (90 cs.) , los doce i medio kilogramos (kgs.12 1/2 ). De caldero, a setenta centavos (70 cs.) los doce i medio kilogramos (kgs.12 1/2). Vijua, a sesenta centavos (60 cs.) los doce i medio kilogramos (kgs. 121/2).

Artículo 2Del Código Fiscal, Para Los Efectos Que En Él Se Determinan, I Darán Cuenta A La Secretaría De Hacienda De La Fecha En Que Empiecen A Rejir Los Nuevos , Precios

Art. 2 ° Los Administradores de Salinas, tan luego como tengan conocimiento del presente decreto, fijarán los avisos de que trata el artículo 491 del Código Fiscal, para los efectos que en él se determinan, i darán cuenta a la Secretaría de Hacienda de la fecha en que empiecen a rejir los nuevos , precios.

Artículo 3

Art. 3 ° Queda derogado el decreto número 76 de 1879 (6 de febrero), publicado en el Diario Oficial número 4,352.

Firmas

El Secretario de Hacienda