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decreto 1017 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Hospital Militar Central presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar

Considerando · 3 motivos

Que el Hospital Militar Central presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, en sesión del día 28 de noviembre de 2003, según Acta número 05 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Hospital Militar Central, Los Siguientes Cargos: No

°. Suprímense de la planta de personal del Hospital Militar Central, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Subdirector General de entidad descentralizada 0040 21 4 (Cuatro) Jefe de Oficina Asesora 0125 16 4 (Cuatro) Jefe de División 2040 24 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 180 (Ciento ochenta) Profesional Especializado 3010 22 12 (Doce) Profesional Especializado MT 3010 22 20 (Veinte) Profesional Especializado 3010 19 5 (Cinco) Profesional Especializado MT 3010 19 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 18 2 (Dos) Profesional Especializado MT 3010 18 7 (Siete) Profesional Especializado 3010 17 13 (Trece) Profesional Especializado 3010 16 29 (Veintinueve) Profesional Especializado 3010 15 21 (Veintiuno) Profesional Universitario 3020 13 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Profesional Universitario MT 3020 12 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 23 (Veintitrés) Profesional Universitario 3020 08 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 07 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 05 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04 3 (Tres) Analista de Sistemas 4005 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09 23 (Veintitrés) Técnico Operativo 4080 15 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 14 8 (Ocho) Técnico Operativo 4080 13 581 (Quinientos ochenta y uno) Técnico Operativo 4080 11 6 (Seis) Técnico Operativo 4080 10 87 (Ochenta y siete) Técnico Operativo 4080 09 26 (Veintiséis) Técnico Operativo 4080 08 14 (Catorce) Técnico Operativo 4080 07 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 12 (Doce) Supervisor 5105 23 6 (Seis) Supervisor 5105 12 51 (Cincuenta y uno) Supervisor 5105 10 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14 52 (Cincuenta y dos) Auxiliar Administrativo 5120 12 3 (Tres) Secretario 5140 14 33 (Treinta y tres) Secretario 5140 13 6 (Seis) Secretario 5140 10 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13 5 (Cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 2Suprímense De La Planta De Personal Del Hospital Militar Central Cuarenta Y Nueve (49) Cargos Vacantes De Trabajadores Oficiales

°. Suprímense de la planta de personal del Hospital Militar Central cuarenta y nueve (49) cargos vacantes de Trabajadores Oficiales.

Artículo 3Las Funciones Propias Del Hospital Militar Central, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No

°. Las funciones propias del Hospital Militar Central, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de entidad Descentralizada 0015 23 1 (Uno) Asesor 1020 04 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Subdirector General de entidad Descentralizada 0040 21 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 2 (Dos) Asesor 1020 08 6 (Seis) Jefe de División 2040 24 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 17 19 (Diecinueve) Profesional Especializado 3010 16 133 (Ciento treinta y tres) Profesional Especializado 3010 15 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 14 49 (Cuarenta y nueve) Profesional Universitario 3020 13 35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 3020 12 21 (Veintiuno) Profesional Universitario 3020 08 8 (Ocho) Médico 3085 19 1 (Uno) Médico MT 3085 19 1 (Uno) Odontólogo 3087 17 127 (Ciento veintisiete) Médico Especialista 3120 22 11 (Once) Médico Especialista MT 3120 22 8 (Ocho) Odontólogo Especialista 3123 18 5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 15 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 13 10 (Diez) Técnico Operativo 4080 11 9 (Nueve) Técnico Operativo 4080 10 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 07 23 (Veintitrés) Técnico de Servicios Asistenciales 4090 15 5 (Cinco) Técnico de Servicios Asistenciales 4090 13 8 (Ocho) Técnico de Servicios Asistenciales 4090 11 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16 11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 23 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 18 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 16 9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 5120 14 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 13 103 (Ciento tres) Auxiliar Administrativo 5120 12 34 (Treinta y cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 10 10 (Diez) Secretario 5140 14 139 (Ciento treinta y nueve) Secretario 5140 13 15 (Quince) Conductor Mecánico 5310 13 478 (Cuatrocientos setenta y ocho) Enfermero Auxiliar 5345 20 59 (Cincuenta y nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 16

Artículo 4Fíjese En Ciento Cuarenta Y Ocho (148) El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Hospital Militar Central

°. Fíjese en ciento cuarenta y ocho (148) el número de trabajadores oficiales al servicio del Hospital Militar Central.

Artículo 5El Director General Del Hospital Militar Central, Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes Y Programas De La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General del Hospital Militar Central, distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio.

Artículo 6La Incorporación De Los Empleados A La Nueva Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia

°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 3° del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.

Artículo 7Los Servidores Públicos Del Hospital Militar Central, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los servidores públicos del Hospital Militar Central, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 04 Del 2 De Enero De 1998 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 04 del 2 de enero de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública