Micelio

decreto 9 de 1995

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Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto 2553 Del 18 De Noviembre De 1994

º. Derógase en todas sus partes el Decreto 2553 del 18 de noviembre de 1994.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.