en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA.
CAPITULO 182
Sección de Sanidad y Asistencia.
Artículo 1809Para Pagar Los Sueldos Del Personal Sección De Sanidad Y De Enfermos De Lepra, En El Año $ 250
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia . 001. Del artículo 1809. Para pagar los sueldos del personal Sección de Sanidad y de enfermos de lepra, en el año $ 250.000.00 CAPITULO 183 División de Policía. 001. Del artículo 1817. Para sobresueldos del personal de las Divisiones de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 150 000.00 001. Del artículo 1820, Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la, partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en la presente vigencia y anteriores 250.000 00 Suman los contracréditos $ 650.000.00 CAPITULO 183 Divisiones de Policía 001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores $ 600.000. 00 CAPITULO 185 Material y Gastos Varios 001. Al artículo 1831. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos $ 650.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.