Micelio

decreto 710 de 1889

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que hay necesidad de atender á los gastos de uno de los Delegados de la República en la Conferencia internacional que debe instalarse en Washington el día 2 de Coubre del corriente año, para tratar cuestiones que interesan á todos los Gobiernos de América; 2.°;

Que el Consejo de Estado ha emitido dictamen favorable para la apertura de un crédito extraordinario por nueve mil pesos, para pago de viáticos de ida y vuelta y gastos de permanencia en Washington de dicho Delegado: 3.°;

Que el Consejo de Ministros ha abierto el crédito mencionado, procediendo de acuerdo con lo que dispone el artículo 208 de la Constitución;

Artículo 1

Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el siguiente crédito extraordinario con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890:

Departamento de Relaciones Exteriores.

Capítulo 40.

Servicio Diplomático.

Artículo 89.

Parágrafo 2

Para pagar la asignación fijada á uno de los Delegados que deben representar á Colombia en la Conferencia internacional de Washington, $ 9,000.

Artículo 89Parágrafo 2

Art. único. Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el siguiente crédito extraordinario con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890: Departamento de Relaciones Exteriores. Capítulo 40. Servicio Diplomático. Artículo 89.

Parágrafo 2

° Para pagar la asignación fijada á uno de los Delegados que deben representar á Colombia en la Conferencia internacional de Washington, $ 9,000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores