El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade , Tendrán Derecho A Un Auxilió De Alimentación En Cuantía De $125
Articulo 1º Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade , tendrán derecho a un auxilió de alimentación en cuantía de $125.00 diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicia Civil