en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3074 de 1968 y CONSIDERANDO: Que el cargo de Jefe de Grupo de Investigación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones de la Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, por su naturaleza requiere conocimientos específicos en la materia. Que el Gobierno Nacional considera necesario mantener en el servicio a quien actualmente lo viene desempeñando
Considerando · 2 motivos
Que el cargo de Jefe de Grupo de Investigación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones de la Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, por su naturaleza requiere conocimientos específicos en la materia.
Que el Gobierno Nacional considera necesario mantener en el servicio a quien actualmente lo viene desempeñando;
Artículo 1Amplíase La Excepción Contemplada En El Decreto 3074 De 1968, Modificatorio Del Artículo 29 Del Decreto 2400 Del Mismo Año, Aplicándola Al Nombramiento Contenida En La Resolución Ministerial Número 09218 De Octubre 6 1971 Por La Cual Se Proyectó El Cargo De Abogado Iv-26 Del Grupo De Investigación Dé Impuestos De Sucesiones Y Donaciones De La Sección De Auditoria De Las Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, Con Efectividad A La Fecha De Posesión Del Funcionario
Articulo 1° Amplíase la excepción contemplada en el Decreto 3074 de 1968, modificatorio del artículo 29 del Decreto 2400 del mismo año, aplicándola al nombramiento contenida en la Resolución Ministerial número 09218 de octubre 6 1971 por la cual se proyectó el cargo de abogado IV-26 del Grupo de Investigación dé Impuestos de Sucesiones y Donaciones de la Sección de Auditoria de las Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, con efectividad a la fecha de posesión del funcionario.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,