Micelio

decreto 274 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar: Grado Asignación básica 1 7.410 2 8.000 3 10.000 4 11.800 5 13.000 6 14.900 7 16.300 8 17.400 9 18.800 10 20.000 11 21.300 12 23.000 13 24.400 14 25.600 15 33.400 16 37.000 17 42.500 18 43.900 19 47.700 20 49.400 21 56.500 22 61.700

Artículo 2º

º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75 De 10.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85 De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140 De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215 De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230 De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250 De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación:

Artículo 3º

º. Los jueces territoriales y sus secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticosasí: Jueces $ 6.300 Secretarios 3.700

Artículo 4º

º. A los funcionarios o empleados a quienes se les aplica el presente Decreto que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarias y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al cincopor ciento de su asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicios.

Artículo 5º

º. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedara así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente; Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de seiscientos treinta pesos ($ 630) moneda corriente; Para ciudades de más de trescientos mil habitantes hasta de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda corriente.

Artículo 6º

º. El subsidio de alimentación para los funcionarios y empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos porlas respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 7º

Articulo 7 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil