Artículo 1
° . Modificado parcialmente (Numerales 7 y
8) por el Artículo 3 del Decreto 55 de 1980 . Créase el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios como un organismo asesor vinculado al Ministerio de Agricultura, encargado de formular recomendaciones en materia de abastecimiento y su incidencia en los precios de los alimentos. El Consejo estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura, o en su defecto, por el Viceministro, quien la presidirá.
2. El Superintendente de Industria y Comercio;
3. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
4. El Gerente de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
5. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
6. Un representante de la Asociación Nacional de Centrales de Abastos.
7. Un representante de la Cadena Nacional de Tenderos organizados.
8. Un representante de las Asociaciones de Consumidores.
9. El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
10. El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.
11. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.
12. Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia, UTC.
Artículo 2
Artículo segundo. El Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas sobre abastecimiento de alimentos de origen agropecuario, con el fin de evitar la especulación y el acaparamiento.
Recomendar acciones en materia de fomento a la producción, de existencias reguladoras, importaciones y exportaciones de productos agropecuarios.
Asesorar al Ministro en la formulación de programas de distribución de alimentos para garantizar el adecuado abastecimiento a precios razonables para el consumidor.
Artículo 3
Artículo tercero. Actuará como Secretario Técnico del Consejo, el Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3Decreto 55 De 1980
Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios como un organismo asesor vinculado al Ministerio de Agricultura, encargado de formular recomendaciones en materia de abastecimiento y su incidencia en los precios de los alimentos. El Consejo estará integrado por
El Ministro de Agricultura, o en su defecto, por el Viceministro, quien la presidirá.
El Superintendente de Industria y Comercio;
El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
El Gerente de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
Un representante de la Asociación Nacional de Centrales de Abastos.
Un representante de la Cadena Nacional de Tenderos organizados.
Un representante de las Asociaciones de Consumidores.
El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.
Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.
Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia, UTC.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1243 de junio 30 de 1978, 1519 de julio 26 de 1978 y todas las normas que le sean contrarias.