en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 33 Del 26 De Noviembre De 1986, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 33 De 1986 (Noviembre 26) Por El Cual Se Establece La Planta De Trabajadores Oficiales Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército
º. Apruébase el Acuerdo número 33 del 26 de noviembre de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 33 DE 1986 (noviembre 26) por el cual se establece la planta de trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO
Que el Decreto número 2345 de 1971, por el cual se reorganiza el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en el artículo 26 autoriza la vinculación de personal para desempeñar las funciones de construcción y sostenimiento de obras y equipos y labores de aseo y jardinería.
Que el Decreto número 2179 del 4 de septiembre de 1984, en uno de sus apartes, modifica el artículo 13, literal "b" del Decreto número 2345 de 1971 y preceptúa como función de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, determinar las plantas de personal, con aprobación del Gobierno Nacional.
Que el Decreto número 3049 de 1986, ordena a las entidades que no tengan incluidos sus trabajadores oficiales en las plantas, su incorporación antes del 31 de diciembre de 1986. ACUERDA:
Artículo 1Fíjanse En Sesenta Y Cinco (65) El Número De Cargos A Ser Desempeñados Por Trabajadores Oficiales, Para Las Siguientes Actividades: Albañilería, Plomería, Ornamentación, Electricidad, Carpintería, Pintura, Técnicos Reparación Estufas, Calentadores Y Persianas, Auxiliares De Aseo, Jardinería, Celaduría, Corta Vidrios, Estibadores
º Fíjanse en sesenta y cinco (65) el número de cargos a ser desempeñados por trabajadores oficiales, para las siguientes actividades: albañilería, plomería, ornamentación, electricidad, carpintería, pintura, técnicos reparación estufas, calentadores y persianas, auxiliares de aseo, jardinería, celaduría, corta vidrios, estibadores.
Artículo 2El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional
º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.