Micelio

decreto 410 de 1888

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Artículo 1

Artículo único. Los acreedóres ó endosatarios de créditos por los cuales se hayan girado órdenes contra la Tesorería general, para cuyo pago se necesite comprobar previamente haberse prestado el servicio ejecutado la comisión ó cumplido el contrato á que ellas se refieren, ocurrirán ante el respectivo ordenador con el objeto de que se anote esa circunstancia en las correspondientes órdenes de pago, requisito sin el cual no serán admisibles en los remates de que trata la Ley. 87 de 1888.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro