Micelio

decreto 274 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 8 de 1974 (7 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 8 DE 1974 (noviembre 7) El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias, acuerda :

Artículo 2

El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 14De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros, Así: "los Departamentos O Territorios Nacionales Que Produzcan Menos Del 1% Pero Más Del 0

Artículo único. Adiciónase el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros, así: "Los Departamentos o Territorios Nacionales que produzcan menos del 1% pero más del 0.5% de la producción nacional, enviarán como delegado al Presidente del Comité Municipal del Municipio de mayor producción". Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo 3

Artículo segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico