El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 09/07/1951 – 02/03/2021
Artículo 1°. Derógase el Decreto número 2385 de 17 de julio de 1950, "por el cual se crea un derecho a favor de las Comisarías Especiales de Arauca y Casanare".
Artículo 2Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 09/07/1951 – 02/03/2021
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro-de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau -El' Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, Manuel
El Ministro dé Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas