Micelio

decreto 201 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesaria la adquisición del Ferrocarril de Antioquia por parte de la Nación, teniendo en cuenta el avance de los trabajos de construcción del Ferrocarril del Atlántico y la terminación del trayecto comprendido entre La Dorada v Puerto Berrio, que ya está en servicio

Considerando · 1 motivo

Que es necesaria la adquisición del Ferrocarril de Antioquia por parte de la Nación, teniendo en cuenta el avance de los trabajos de construcción del Ferrocarril del Atlántico y la terminación del trayecto comprendido entre La Dorada v Puerto Berrio, que ya está en servicio; la necesidad y conveniencia de integrar la red férrea nacional, la unificación de itinerarios, sostenimiento, operación y tarifas de las diferentes líneas férreas; la consolidación de los talleres de mantenimiento y reparación que poseen tanto los Ferrocarriles Nacionales como el Ferrocarril de Antioquia, v la economía que podria obtenerse con el intercambio y utilización del material rodante de una y otra empresa en la forma más eficiente posible;

Artículo 1

Artículo primero. Declárase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, de la Empresa del Ferrocarril de Antioquia, con las líneas comprendidas desde Puerto Berrío hasta La Pintada.

Artículo 2

Artículo segundo . El Gobierno Nacional procederá a celebrar con el Gobernador de Antioquia el contrato de adquisición del Ferrocarril, y a convenir cuáles bienes de propiedad de dicha empresa deben quedar excluidos de la negociación.

Artículo 3

Artículo tercero . El Gobierno Nacional queda autorizado para pagar el precio del Ferrocarril, el cual será fijado por medio de avalúo efectuado por los peritos que designen el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de Antioquia.

Artículo 4Ley 159 De 1961

Artículo cuarto. Será de cargo de la Nación el pago del total o de parte del saldo insoluto de la deuda externa del Ferrocarril de Antioquia. Igualmente asumirá la Nación el pago del saldo insoluto de la deuda del Ferrocarril de Antioquia con el Fondo de Estabilización. La diferencia entre el precio de la Empresa del Ferrocarril y el valor de las obligaciones mencionadas, si la hubiere, la pagará la Nación al Departamento, en Bonos de Deuda Nacional Consolidada del cinco por ciento (57%).

Artículo 5

Artículo quinto . Las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, causadas y no pagadas el día del traspaso de la Empresa, y las demás obligaciones que constituyen el pasivo comercial del Ferrocarril, quedarán a cargo del Departamento.

Artículo 6

Artículo sexto. El Gobierno Nacional queda autorizado ampliamente para celebrar las operaciones de crédito que juzgue indispensables para dar cumplimiento a este Decreto, y para efectuar las apropiaciones presupuéstales, o abrir los créditos adicionales necesarios para atender al pago de las obligaciones que el contrato le impone.

Artículo 7

Artículo séptimo . Este Decreto rige desde la techa de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas