Artículo 1Fijase En Treinta (30) Horas Semanales El Tiempo De Trabajo Docente Para Los Maestros De Enseñanza Primaria De Todo El Territorio Nacional
º. Fijase en treinta (30) horas semanales el tiempo de trabajo docente para los maestros de enseñanza primaria de todo el territorio nacional.
Artículo 2Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Reformar Los Calendarios Y Planes E Estudios Previstos En Los Decretos 1710 De 1963 150 De 1967, Con El Fin De Ajustarlos A La Intensidad Horaria De Que Trata El Presente Decreto
º. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para reformar los calendarios y planes e estudios previstos en los Decretos 1710 de 1963 150 de 1967, con el fin de ajustarlos a la intensidad horaria de que trata el presente Decreto.
Artículo 3Los Calendarios Escolares Escolares Que De Acuerdo Con El Artículo Anterior Reforme El Ministerio De Educación Nacional Podrán Ser Modificados Por Los Secretarios Seccionales De Educación Nacional, Para Adaptarlos A Las Necesidades Regionales, Pero Sin Disminuir El Total Anual De Días Y Horas De Trabajo Docente
º. Los calendarios escolares escolares que de acuerdo con el artículo anterior reforme el Ministerio de Educación Nacional podrán ser modificados por los Secretarios seccionales de Educación Nacional, para adaptarlos a las necesidades regionales, pero sin disminuir el total anual de días y horas de trabajo docente.
Artículo 4Este Decreto Modifica Los Decretos 1710 De 1963 Y 150 De 1967, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto modifica los Decretos 1710 de 1963 y 150 de 1967, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.