El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 ordinal 21 de la Constitución Nacional y el artículo 17 del Decreto-ley 2247 de 1984
Artículo 1Adiciónase La Planta De Empleados Públicos De La Policía Nacional, Así: Auditor Principal De Guerra, Grado 18 2 Auditor Auxiliar De Guerra, Grado 17 6 Juez Penal Militar, Grado 17 9 Secretario, Grado 10 17
º Adiciónase la planta de empleados públicos de la Policía Nacional, así: Auditor Principal de Guerra, grado 18 2 Auditor Auxiliar de Guerra, grado 17 6 Juez Penal Militar, grado 17 9 Secretario, grado 10 17
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Decreto 1074 De Abril 14 De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 1074 de abril 14 de 1983.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 ordinal 21 de la Constitución Nacional y el artículo 17 del Decreto-ley 2247 de 1984
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional