Micelio

decreto 145 de 2013

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Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Superintendencia Financiera De Colombia Los Siguientes Empleos Temporales Hasta El 31 De Diciembre De 2014, Así: Cargos Denominación Código Grado 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 19 (Diecinueve) Profesional Especializado 2028 14 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 11 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 10 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 09 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 07 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 06 14 (Catorce) Profesional Universitario 2044 05 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 04 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 16 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2619 De 2014

°. Créanse en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2014, así: Cargos Denominación Código Grado 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 19 (Diecinueve) Profesional Especializado 2028 14 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 11 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 10 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 09 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 07 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 06 14 (Catorce) Profesional Universitario 2044 05 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 04 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 16

Artículo 2El Superintendente Financiero Distribuirá Los Cargos Creados, Mediante Acto Administrativo, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Superintendente Financiero distribuirá los cargos creados, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Número 1227 De 2005

°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1227 de 2005.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.