Micelio

decreto 9 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Modificase El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 005 De 1959, En El Sentido De Ampliar Hasta Veinte Millones De Pesos ($ 20

° Modificase el artículo 1° del Decreto legislativo número 005 de 1959, en el sentido de ampliar hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), la cantidad total que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero puede dar en préstamo en los términos del mismo Decreto.

Artículo 2Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas