en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de ía Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que la carretera Pereira - Armenia pertenece a la Red Nacional de Carreteras, según la Ley 12 de. 1949
Artículo 1Autorizase Al Gobierno Para Realizar Las Operaciones De Crédito Interno Necesarias Para Financiar, En La Forma Que Considere Conveniente, La Construcción
° Autorizase al Gobierno para realizar las operaciones de crédito interno necesarias para financiar, en la forma que considere conveniente, la construcción .de la carretera Pereira-Armenia.
Artículo 2El Gobierno Apropiará, Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas, Las Sumas Necesarias Para Atender En Los Próximos Años Las Obligaciones Que Se Contraigan Y Las Demás Que Se Requieran Paradla Construcción De Dicha Carretera
° El Gobierno apropiará, dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, las sumas necesarias para atender en los próximos años las obligaciones que se contraigan y las demás que se requieran paradla construcción de dicha carretera.
Artículo 3Las Operaciones De Crédito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Solamente Requerirán Para Su Validez, Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Refrendados Por La Contrataría General De La República Y Emitidos Mediante Actas Por La Tesorería General De La República
Articulo 3° Las operaciones de crédito a que se refiere el presente Decreto, solamente requerirán para su validez, que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contrataría General de la República y emitidos mediante Actas por la Tesorería General de la República.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.