El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos
Que la partida votada en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, para atender al pago del personal de la Tesorería general, ha sido agotada ; 2.°;
Que es preciso cubrir algunos créditos con imputación al mismo capítulo;
Artículo 1
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, el siguiente crédito suplemental: Departamento del Tesoro. Capítulo 5.° Tesorería general (Personal) $ 190 40
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro