Micelio

decreto 3108 de 1948

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de treinta (30) palabras a los Inspectores Avaluadores del Instituto de Crédito Territorial, para comunicarse con las Oficinas e Ingenieros de Zona de dicho Instituto, exclusivamente en mensajes relacionados con la campaña de vivienda campesina. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos