El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de treinta (30) palabras a los Inspectores Avaluadores del Instituto de Crédito Territorial, para comunicarse con las Oficinas e Ingenieros de Zona de dicho Instituto, exclusivamente en mensajes relacionados con la campaña de vivienda campesina. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos