Artículo 1La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Y El Ministerio De Justicia Y Del Derecho Adelantarán Las Acciones Necesarias Para Suscribir Un Instrumento Jurídico Que Permita El Intercambio De Información Con El Consejo Superior De La Judicatura, Tendiente A Hacer Seguimiento A La Aplicación De La Ley 1820 De 2016 Y El Decreto-Ley 277 De 2017, En Lo Que Se Refiere A La Libertad Condicionada Para Personas Privadas De La Libertad Por Conductas Desplegadas En Contextos Relacionados Con El Ejercicio Del Derecho A La Protesta O Disturbios Internos
°. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Justicia y del Derecho adelantarán las acciones necesarias para suscribir un instrumento jurídico que permita el intercambio de información con el Consejo Superior de la Judicatura, tendiente a hacer seguimiento a la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-ley 277 de 2017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.
Los términos y condiciones del intercambio de información, en todo caso, deberán garantizar el principio de reserva y confidencialidad de la información.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
°. El presente decreto rige a partir de su promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.