en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario estimular el movimiento deportivo universitario con la realización de programas oficiales de competencias nacionales de carácter puramente deportivo
Considerando · 2 motivos
Que es necesario estimular el movimiento deportivo universitario con la realización de programas oficiales de competencias nacionales de carácter puramente deportivo;
Que la actividad deportiva universitaria no ha recibido en Colombia la suficiente atención, por lo cual se hace indispensable una organización en la cual culmine anualmente este trascendental entusiasmo del estudiantado colombiano;
Artículo 1A Partir Del Año De 1958, El Ministerio De Educación Nacional, Por Conducto De Su Sección De Deportes, Celebrará Anualmente Los Juegos Nacionales Deportivos Universitarios, En El Período Del Año Que Consulte Los Intereses Del Estudiantado De Las Universidades Del País
º A partir del año de 1958, el Ministerio de Educación Nacional, por conducto de su Sección de Deportes, celebrará anualmente los Juegos Nacionales Deportivos Universitarios, en el período del año que consulte los intereses del estudiantado de las Universidades del país.
Artículo 2Facúltase A La Sección De Deportes Del Ministerio De Educación Para Convocar, Dentro De Los Tres Primeros Meses De 1958, Una Asamblea De Delegados De Las Universidades Del País, A Fin De Estudiar Y Aprobar El Reglamento De Los Eventos Deportivos Creados Por El Presente Decreto
º Facúltase a la Sección de Deportes del Ministerio de Educación para convocar, dentro de los tres primeros meses de 1958, una Asamblea de Delegados de las Universidades del país, a fin de estudiar y aprobar el reglamento de los eventos deportivos creados por el presente Decreto.
Artículo 3La Sede De Los Primeros Juegos Nacionales Deportivos Universitarios Será La Ciudad De Bogotá, Y En Lo Sucesivo Se Hará Rotativa De Conformidad Con La Elección Hecha En El Seno De La Asamblea De Delegados, Reunida Cada Año Con Ocasión De Los Juegos
º La sede de los Primeros Juegos Nacionales Deportivos Universitarios será la ciudad de Bogotá, y en lo sucesivo se hará rotativa de conformidad con la elección hecha en el seno de la Asamblea de Delegados, reunida cada año con ocasión de los Juegos.
Artículo 4º El Presupuesto De La Oficina De Deportes Del Ministerio De Educación Será Adicionado En Lo Sucesivo Y A Partir De La Vigencia De 1958, Con La Partida Indispensable Para Atender Los Gastos De Preparación Y Desarrollo De Los Juegos Nacionales Deportivos Universitarios, Creados Por El Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presupuesto de la Oficina de Deportes del Ministerio de Educación será adicionado en lo sucesivo y a partir de la vigencia de 1958, con la partida indispensable para atender los gastos de preparación y desarrollo de los Juegos Nacionales Deportivos Universitarios, creados por el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.