en uso de sus facultades légales
Artículo 1Modificase El Artículo 2° Del Decreto 1389´bis De 1952 En El Sentido De Expresar Que La Dirección Técnica Del Servicio De Ingeniería De Las Fuerzas Armadas Podrá Ser Desempeñada Por Un Teniente Coronel O Mayor, Ingeniero O Arquitecto, O Un Ingeniero O Arquitecto Civil
° Modificase el artículo 2° del Decreto 1389´bis de 1952 en el sentido de expresar que la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Armadas podrá ser desempeñada por un Teniente Coronel o Mayor, Ingeniero o Arquitecto, o un Ingeniero o Arquitecto Civil.
Artículo 2Créase En La Dirección Técnica Del Servicio De Ingeniería De Las Fuerzas Armadas El Cargo De Subdirector Que Será Desempeñado Por Un Teniente Coronel O Mayor, Ingeniero O Arquitecto, O Un Ingeniero O Arquitecto Civil
° Créase en la Dirección Técnica del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Armadas el cargo de Subdirector que será desempeñado por un Teniente Coronel o Mayor, Ingeniero o Arquitecto, o un ingeniero o arquitecto civil.
Artículo 3La Planeación, Ejecución Y Control De Las Obras Con Destino A Las Fuerzas Armadas Que Se Adelanten Por La Dirección Técnica-Del Servicio De Ingeniería, Así Como Los Contratos Que Se Suscriban Por Dicha Dependencia, Deberán Autorizarse-Conjuntamente Por El Director Y Subdirector De Dicho Servicio
° La planeación, ejecución y control de las obras con destino a las Fuerzas Armadas que se adelanten por la Dirección Técnica-del Servicio de Ingeniería, así como los contratos que se suscriban por dicha dependencia, deberán autorizarse-conjuntamente por el Director y Subdirector de dicho Servicio.
Artículo 4A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro (1954) El Director De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Tendrá Una Asignación De Un Mil Quinientos Pesos ( 1
° A partir del primero (1°) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) el Director de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, tendrá una asignación de un mil quinientos pesos ( 1.500 .00) mensuales.
Artículo 5Trasladase Al Mayor Oscar- Uribe P
° Trasladase al Mayor Oscar- Uribe P., del cargo de Director Técnico del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Armadas, encargado, al de Subdirector de dicho Servicio.
Artículo 6Encárgase De La Dirección Del Servicio De Ingeniería De Las Fuerzas Armadas Al Doctor Diego Tóvar Borda, Sin Perjuicio De Sus Funciones Como
° Encárgase de la Dirección del Servicio de Ingeniería de las Fuerzas Armadas al doctor Diego Tóvar Borda, sin perjuicio de sus funciones como. Director de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir Del Primero (L°) De Febrero De Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro 1954)
° Este Decreto rige a partir del primero (l°) de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro 1954). Comuníquese y cúmplase