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decreto 4287 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 1365 de 2009, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, la cual se liquidó por medio del Decreto 4996 de 2009

Considerando · 8 motivos

Que el Congreso de la República, en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 1365 de 2009, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, la cual se liquidó por medio del Decreto 4996 de 2009;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recibió del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recursos de carácter no reembolsable por la suma de $43.497.104, para el proyecto "Implementación y administración de acuerdos comerciales suscritos por Colombia en aplicación del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable número ATN/CC-10703-CO;

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Oficio número 2-2010-043257 del 27 de octubre de 2010, solicitó la incorporación al Presupuesto General de la Nación por la suma de $43.497.104, para el proyecto "Implementación y administración de acuerdos comerciales suscritos por Colombia en aplicación del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable número ATN/CC-10703-CO;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio DIFP-20102660005556 del 26 de octubre de 2010, suscrito por la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $43.497.104, al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que el Tesorero del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Certificación del 18 de agosto de 2010, manifestó la disponibilidad de los recursos provenientes del Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable número ATN/CC-10703-CO en la Cuenta Corriente número 010-994499 del Banco Davivienda - Red Bancafé;

Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuatro pesos moneda legal ($43.497.104), según el siguiente detalle: Rentas del Presupuesto General de la Nación

1.

Ingresos del Presupuesto Nacional 43.497.104

2.

Recursos de Capital de la Nación 43.497.104

Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, en la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuatro pesos moneda legal ($43.497.104), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO UNIDAD 350101 GESTIÓN GENERAL Prog Subp Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 43.497.104 43.497.104 540 Coordinación, administración, promoción y/o seguimiento de cooperación técnica y/o financiera para apoyo a la administración del Estado 43.497.104 43.497.104 205 Comercio externo 43.497.104 43.497.104 TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 43.497.104 43.497.104

Artículo 3Liquidación A La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Liquidación a la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente liquidación a la adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, contenida en el artículo 1° del presente decreto, en la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuatro pesos moneda legal ($43.497.104), según el siguiente detalle: Rentas del Presupuesto General de la Nación

1.

Ingresos del Presupuesto Nacional 43.497.104

2.

Recursos de Capital de la Nación 43.497.104

Artículo 4Liquidación A La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Liquidación a la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúase la siguiente liquidación a la adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, contenida en el artículo 2° del presente decreto, en la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuatro pesos moneda legal ($43.497.104), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO UNIDAD 350101 GESTIÓN GENERAL Prog Subp Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 43.497.104 43.497.104 540 Coordinación, administración, promoción y/o seguimiento de cooperación técnica y/o financiera para apoyo a la administración del Estado 43.497.104 43.497.104 205 Comercio externo 43.497.104 43.497.104 TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 43.497.104 43.497.104

Artículo 5Anexo

°. Anexo . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7

ANEXO DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS CONCEPTO TOTAL RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Prog Subp Proy Rec Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCIÓN 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO UNIDAD 350101 GESTIÓN GENERAL TOTAL PRESUPUESTO 43.497.104 43.497.104 C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 43.497.104 43.497.104 540 Coordinación, administración, promoción y/o seguimiento de cooperación técnica y/o financiera para apoyo a la administración del Estado 43.497.104 43.497.104 540 205 Comercio externo 43.497.104 43.497.104 540 205 3 Implementación y administración de acuerdos comerciales suscritos por Colombia 43.497.104 43.497.104 15 Donaciones 43.497.104 43.497.104 TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 43.497.104 43.497.104 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

1.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 43.497.104

2.

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 43.497.104 TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 43.497.104

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público