Micelio

decreto 2205 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 503 de 1940, y CONSIDERANDO Que se hace indispensable la creación del cargo de Ingeniero Visitador de las Plantas Eléctricas que se han venido adelantando en el país con la cooperación del Fondo de Fomento Municipal, para poder ejercer el control técnico permanente de éstas

Considerando · 4 motivos

Que se hace indispensable la creación del cargo de Ingeniero Visitador de las Plantas Eléctricas que se han venido adelantando en el país con la cooperación del Fondo de Fomento Municipal, para poder ejercer el control técnico permanente de éstas;

Que los Arquitectos Interventores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, pagados por el Fondo de Fomento Municipal, tienen actualmente una asignación mensual de $ 350 cada uno, y que tanto entidades oficiales como particulares les han ofrecido mayores remuneraciones, lo que traería como consecuencia las vacantes de dichos cargos y por consiguiente dificultad para proveerlos;

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, a petición de los Despachos de Educación Nacional y Obras Públicas, en sesiones del 2 y 17 del mes de agosto anterior, actas números 116 y 117, acordó destinar las sumas necesarias para los gastos que ocasione la creación del cargo en referencia y el aumento de las asignaciones mencionadas, y;

Que debido al gran impulso que han tomado las obras que se construyen en el país con la cooperación económica de dicho Fondo, se hace indispensable tomar las medidas del caso para el control de sus inversiones;

Artículo 1Dependiente Del Departamento De Empresas De Servicio Público Del Ministerio De Obras Públicas, Créase El Cargo De Ingeniero Visitador De Las Plantas Eléctricas Que Se Construyen En El País Con La Cooperación Del Fondo De Fomento Municipal, Con Una Asignación Mensual De $ 400

° Dependiente del Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Visitador de las Plantas Eléctricas que se construyen en el país con la cooperación del Fondo de Fomento Municipal, con una asignación mensual de $ 400.

Artículo 2Las Asignaciones Del Personal De Arquitectos Interventores Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Creados Por Decretos Números 809 Y 2812 De 1944, Serán De $ 400 Mensuales

° Las asignaciones del personal de Arquitectos Interventores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, creados por Decretos números 809 y 2812 de 1944, serán de $ 400 mensuales.

Artículo 3Las Asignaciones Que Se Fijan Por Medio De Este Decreto No Tendrán Derecho Al Pago De La Prima Móvil Y Su Valor Será De Cargo Del Fondo De Fomento Municipal, Con Imputación A La Partida Destinada Para El Servicio De Control Técnico

° Las asignaciones que se fijan por medio de este Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil y su valor será de cargo del Fondo de Fomento Municipal, con imputación a la partida destinada para el Servicio de Control Técnico.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas