en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de1998
Artículo 1
º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Las funciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 127 de 2001, serán asumidas por el Ministerio de Comunicaciones, quien en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, adelantará los trámites para tal fin.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 3.7 del artículo 1º y el artículo 13 del Decreto 127 de 2001.