Micelio

decreto 710 de 1980

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Artículo 1El Parágrafo Del Articulo 95 Del Decreto Número 1663 De 1979, Quedara Así: Parágrafo

Articulo 1º. El

Parágrafo

del Articulo 95 del Decreto Número 1663 de 1979, quedara así:

Parágrafo

Cuando se trate de una empresa de vigilancia, legalmente autorizada, el miembro de la misma que porte el arma amparada, deberá poseer, además del salvoconducto respectivo expedido a la empresa, la credencial laminada, otorgada por ésta, en que se acredite como mínimo lo siguiente: Razón social, nombre del vigilante o celador, cédula de ciudadanía, fecha de expedición, fecha de caducidad, firma, postfirma y sello del representante legal de la empresa. Los carnés que expidan las entidades de vigilancia a sus celadores o vigilantes tendrán una vigencia máxima de un año.

Parágrafo

Artículo 95 DECRETO 1663 de 1979

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.