Artículo 1El Parágrafo Del Articulo 95 Del Decreto Número 1663 De 1979, Quedara Así: Parágrafo
Articulo 1º. El
del Articulo 95 del Decreto Número 1663 de 1979, quedara así:
Cuando se trate de una empresa de vigilancia, legalmente autorizada, el miembro de la misma que porte el arma amparada, deberá poseer, además del salvoconducto respectivo expedido a la empresa, la credencial laminada, otorgada por ésta, en que se acredite como mínimo lo siguiente: Razón social, nombre del vigilante o celador, cédula de ciudadanía, fecha de expedición, fecha de caducidad, firma, postfirma y sello del representante legal de la empresa. Los carnés que expidan las entidades de vigilancia a sus celadores o vigilantes tendrán una vigencia máxima de un año.
Artículo 95 DECRETO 1663 de 1979
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.