El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Créase La Siguiente Posición En El Arancel De Aduanas Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indica: Posición: 76:04
º. Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen que a continuación se indica: Posición: 76:04.89.02. Descripción: Lámina de aluminio revestida por una cara de polietileno y materias similares y soportada sobre papel o cartón revestido o no, sin imprimir, Gravamen %: 5.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público