Micelio

decreto 410 de 1993

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, y oído el concepto del Conpes

Artículo 1Fíjase Una Tasa De Cambio De Tres (3

° Fíjase una tasa de cambio de tres (3.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión de las sumas a que tenga derecho el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Méjico.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, y oído el concepto del Conpes
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público