Micelio

decreto 2205 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Con imputación al capítulo 38, artículo 383, del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes partidas para atender a los gastos que demanden los cursos de divulgación científica que en materia de sanidad y enfermería ha organizado el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en las ciudades de Cali, Bucaramanga e Ibagué:

Parágrafo

Las sumas anteriores serán pagadas mediante distribución que hará el Ministerio de Trabado, Higiene y Previsión Social, por medio de resoluciones.

Artículo 383, Del Presupuesto Vigente, Destíñanse Las Siguientes Partidas Para Atender A Los Gastos Que Demanden Los Cursos De Divulgación Científica Que En Materia De Sanidad Y Enfermería Ha Organizado El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Las Ciudades De Cali, Bucaramanga E Ibagué: Para El Curso De Inspectores En Cali $ 300

Artículo único. Con imputación al capítulo 38, artículo 383, del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes partidas para atender a los gastos que demanden los cursos de divulgación científica que en materia de sanidad y enfermería ha organizado el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en las ciudades de Cali, Bucaramanga e Ibagué: Para el Curso de Inspectores en Cali $ 300.00 Para el Curso de Enfermeras en Cali 200.00 Para el Curso de Enfermeras en Bucaramanga 290.00 Para el Curso de Inspectores en Ibagué 300.00 Para el Curso de Enfermeras en Ibagué 200.00

Parágrafo

Las sumas anteriores serán pagadas mediante distribución que hará el Ministerio de Trabado, Higiene y Previsión Social, por medio de resoluciones. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de trabajo higiene y previsión social