Artículo 1
Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes.
Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.
Artículo 5Del Decreto Mencionado
Artículo único. Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes. Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.