Micelio

decreto 1661 de 1923

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Artículo 1

Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes.

Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.

Artículo 5Del Decreto Mencionado

Artículo único. Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes. Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho