Artículo 1Para Efectos De La Inversión De Los Recursos A Que Se Refiere El Artículo 5º De Este Decreto, El Instituto De Crédito Territorial Adoptara Un Sistema De Programa De Financiación Para Los Procesos De Construcción Y Desarrollo Progresivo Por Medio De Créditos Individuales
º. Para efectos de la Inversión de los recursos a que se refiere el Artículo 5º de este Decreto, el Instituto de Crédito Territorial adoptara un sistema de programa de financiación para los procesos de construcción y desarrollo progresivo por medio de créditos Individuales.
Artículo 2Dentro De Dicho Sistema Operativo El Instituto Prestará Asistencia Jurídica A Los Beneficiarios Del Crédito A Fin De Orientarlos Sobre Las Reglamentaciones Municipales, Buscando El Saneamiento De Títulos Y La Regularización De Lotes
º. Dentro de dicho sistema operativo el Instituto prestará asistencia jurídica a los beneficiarios del crédito a fin de orientarlos sobre las reglamentaciones municipales, buscando el saneamiento de títulos y la regularización de lotes.
Artículo 3Los Propietarios De Lotes Podrán Beneficiarse Con Este Tipo De Préstamos, En Los Casos Siguientes: Cuando Se Haya Iniciado En Él La Construcción De Una Vivienda
º. Los propietarios de lotes podrán beneficiarse con este tipo de préstamos, en los casos siguientes: Cuando se haya iniciado en él la construcción de una vivienda. Cuando la vivienda se halle en malas condiciones.
En los casos de préstamos para viviendas localizadas en urbanizaciones no aprobadas, se requerirá el visto bueno del Municipio respectivo.
Artículo 4Las Condiciones De Los Créditos Que Otorgue El Instituto Por Este Sistema De Operación Serán Las Siguientes: Valor Máximo Por Crédito De $15
º. Las condiciones de los créditos que otorgue el Instituto por este sistema de operación serán las siguientes: Valor máximo por crédito de $15.000, oo; Intereses del 12% anual más 2% por concepto de seguros, Plazo máximo de cinco (5) años. Garantía Hipotecara, la cual podrá ser de segundo grado cuando la de primero está garantizando el pago de compraventa del lote.
Las cuantías y condiciones a que se refiere este artículo podrán ser modificadas por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Artículo 5
º . En el presupuesto de inversiones para cada año, que se someta a aprobación de la Junta Directiva se establecerá el monto dedicado a este programa de acuerdo a los cálculos de ingresos que produzcan el "Bono de Vivienda Popular", creado según el Decreto 2165 de 1972.
Artículo 6El Instituto Podrá Abrir De Acuerdo A Las Necesidades En Las Diferentes Ciudades Del País, Almacenes De Materiales De Construcción, Destinados A Efectuar Créditos En Especie
º. El Instituto podrá abrir de acuerdo a las necesidades en las diferentes ciudades del país, almacenes de materiales de construcción, destinados a efectuar créditos en especie.
Artículo 7Autorizase A La Junta Directiva Y A La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial, Para Expedir Las Reglamentaciones Necesarias Para El Mejor Cumplimiento De Los Dispuesto En El Presente Decreto
º. Autorizase a la Junta Directiva y a la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial, para expedir las reglamentaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
º. Este decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase