El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1El Artículo 2º, Del Decreto Número 3518 De 1
º. El artículo 2º, del Decreto número 3518 de 1.980, se aplicará a los mencionados funcionarios cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y regresen definitivamente al país.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público