en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto 1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones se fija anualmente mediante Decreto Ejecutivo;
Artículo 1En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asignarse A Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas — Venezuela Us$ 8
°. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asignarse a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas — Venezuela US$ 8.000.00 Embajada de Colombia en Quito – Ecuador US$ 8.000.00 Embajada de Colombia en Lima – Perú US$ 8.000.00 Embajada de Colombia en Panamá – Panamá US$ 8.000.00
Artículo 2
º . El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificado de disponibilidad presupuestal número 3280 de 21 de mayo de 2008, expedido por el Coordinador del grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.